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Nueva normativa en el etiquetado alimentario

Ayer 13 de diciembre entró en vigor la nueva normativa sobre el etiquetado de alimentos, resultado de la unificación de la legislación existente en la Unión Europea, y que estará regulada por el Reglamento UE 1169/2011 del Parlamento Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

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Y, ¿qué supone este reglamento o cómo afecta al consumidor? Principalmente supone una protección y mejora en la información alimentaria que se ofrece al consumidor, de forma que toda la información debe ser clara y fácilmente accesible. No sólo afecta al etiquetado sino a cualquier información alimentaria ofrecida, de una forma u otra, al consumidor final. Por ejemplo, será de aplicación en establecimientos que sirven comida lista para el consumo (vehículos o puestos en la calle), industria alimentaria, establecimientos de restauración colectiva (bares, restaurantes hoteles, comedores escolares, hospitales, etc) o tiendas que venden a granel.

Esta normativa de octubre de 2011 se aprobó finalmente en junio de 2012, aunque no es de aplicación hasta hoy. Entre las principales novedades que incluye este reglamento se encuentran:

  1. Legibilidad de la información: La información debe ser precisa, clara y fácil de comprender, evitando llevar a error al consumidor. El tamaño de la letra del etiquetado debe ser mayor a 1.2 mm en envases que superen los 80 cm2 y mayor de 0.9 mm en envases menores de 80 cm2. La información alimentaria se debe ubicar en un lugar destacado, que contraste con el fondo, y debe aparecer TODA la información nutricional junta. La información sobre los alérgenos debe estar marcada de forma que se distinga del resto (por ejemplo, de otro color, tipo de letra o subrayada).
  2. Especificación de fecha de caducidad o de consumo preferente. La fecha de consumo preferente indica que, aunque el consumo del alimento no supone un riesgo para la salud tras la fecha indicada, se pueden alterar sus cualidades (sabor, olor, textura, aspecto, etc). Entre los alimentos exentos de indicar fecha de consumo preferente se encuentran: frutas y hortalizas, patatas (sin pelar ni procesadas), vinos, licores y bebidas alcohólicas, productos de panadería y repostería, vinagre, sal, azúcar, goma de mascar. Respecto a la fecha de caducidad, es obligatorio incluir las condiciones de conservación puesto que el consumo del alimento pasada dicha fecha puede suponer riesgos para la salud. Los alimentos que incluyen fecha de caducidad son, principalmente, alimentos microbiológicamente perecederos. Como novedad, el nuevo reglamento obliga a incluir la fecha de primera congelación, en alimentos como carnes, preparados cárnicos, pescados y otros productos congelados.
  3. Etiquetado de origen. Debe quedar totalmente especificado el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente principal (o primario). Esta norma se aplica a carne de porcino, caprino, ovino y aves de corral, tanto en su forma fresca como refrigerada o congelada.
  4. Origen del aceite vegetal. Como novedad importante, a partir de hoy las etiquetas deben indicar el origen específico de los aceites vegetales. Hasta ahora se consideraba válido indicar “aceites vegetales” sin necesidad de distinguir qué tipo de aceite vegetal componía el alimento (no es lo mismo un aceite de palma que de maíz). Con el nuevo reglamento se debe especificar el tipo de aceite vegetal utilizado así como las proporciones.
  5. Información nutricional obligatoria y voluntaria. La información sobre la energía, grasa, grasa saturada, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal es de obligatoria indicación, expresada en g/100 ml (o g/100g). Además, de forma voluntaria, puede incluirse la información nutricional de la porción o ración así como de otros macro y micronutrientes (grasas insaturadas, minerales o vitaminas). En relación a los ácidos grasos trans, actualmente no es necesario desglosarlos. De hecho, según el reglamento, la Comisión Europea preparará un informe sobre la presencia de grasas trans en los alimentos (tiene de plazo hasta 2016 para decidir si será obligatorio incluirlas en el etiquetado). Parece que los “expertos” siguen sin considerar importante ni necesario indicar la presencia de este tipo de ácidos grasos, uno de los principales causantes de obesidad y de otras patologías graves. Quizá no se trate de la salud de la población sino de la economía de la industria alimentaria…

Post13_alergenoshttp://www.ferato.com/wiki/index.php/Alergia_alimentaria

  1. Presencia de alérgenos. Una de las novedades más importantes del reglamento establece que el consumidor debe tener acceso a la información sobre cualquier ingrediente presente en el producto final que pueda producir alergia o intolerancia. De esta forma se pretende que las personas con alergias alimentarias tengan las mismas oportunidades independientemente de dónde compre. El reglamento establece 14 alérgenos de obligatoria mención: cereales que contengan gluten (trigo, cebada, avena, espelta, kamut); crustáceos; huevos; pescados; cacahuetes; soja; leche y lactosa; frutos secos con cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos); apio; mostaza; granos de sésamo; dióxido de azufre y sulfitos (en concentraciones mayores a 10 mg/Kg o 10 mg/L); altramuces; moluscos.

Aunque el reglamento entra en vigor desde hoy, algunas de estas modificaciones no serán de obligatorio cumplimiento hasta abril de 2015 o diciembre de 2016. Con esto, las etiquetas de los alimentos podrían quedar así:

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Sin duda todas estas modificaciones on una mejora tanto para la información que llega al consumidor final como para la seguridad del mismo a la hora de comer fuera de casa. Sin embargo, bajo mi punto de vista, en algunos casos no son más que un lavado de cara. Muchas de ellas no contemplan información clara al consumidor de si está eligiendo un producto más o menos saludable. Por ejemplo, quizá debería incluir en lugar de los porcentajes de la ración recomendada (habría que redefinir “ración”, puesto que siempre se hace para una persona estándar que necesita 2000 kcal, lo cual no es de aplicación a todos los individuos), cuáles son las cantidades saludables o recomendadas (aquí también sería necesario un consenso con los conocimientos científicos más actuales) para cada uno de los nutrientes que se incluyen en la información nutricional.

En esta línea, Australia ha incorporado un nuevo etiquetado nutricional por estrellas, que califican al alimento en más o menos saludable en función del número de estrellas.

Post13_Estrellas http://www.gastronomiaycia.com/2014/07/01/nuevo-etiquetado-alimentario-que-califica-por-estrellas-en-australia/

Por el momento es voluntaria y no muestra la cantidad de macronutrientes a excepción de la grasa saturada y el azúcar. Son una alternativa al semáforo nutricional, muy extendido en Reino Unido, y basado en las cantidades de nutrientes por colores. Este método se rechazó en Australia por considerarse confuso para la población y ha sido muy criticado por no basarse en criterios científicos sólidos. Post13_semáforo

Por otro lado, la FDA (Food and Drug Administration) americana propuso una modificación en el etiquetado para que reflejara los datos científicos más recientes (en relación con enfermedades crónicas como la obesidad o enfermedades cardiovasculares).

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Así, se reemplazan las porciones o tamaño de la ración para que sean más acordes con el consumo real (en muchos envases, las porciones que indican la etiqueta son menores de lo que realmente se consume, por lo que al final consumimos más calorías de las que pensamos). Es decir, que se basan más en lo que comemos que en lo que deberíamos comer. El nuevo diseño destaca las calorías y el tamaño de estas porciones más reales. Además, se contempla la cantidad de azúcares añadidos y de vitaminas K y D.

Tras este análisis del etiquetado, podríamos concluir que quedándonos con todas las ventajas que supone el nuevo reglamento europeo, deberíamos mejorarlo aún más. La pregunta es, ¿cuál es el verdadero objetivo de modificar la legislación sobre el etiquetado y quién mueve los hilos? Mientras la industria alimentaria siga teniendo poder en la administración pública, la salud del ciudadano no será la prioridad.

«Disfruta de la vida, o al menos, come bien»

Fuentes:

  • AECOSAN (2014). Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Reglamento (UE) n° 1169/2011
  • Food and Drog Administration (2014). Nutrition Facts Label: Proposed Changes Aim to Better Inform Food Choices.
  • Página oficial de la Grocery Manufacturers Association: http://www.gmaonline.org/

 

3 comentarios en “Nueva normativa en el etiquetado alimentario

  1. Me parece muy importante esta normativa del etiquetado. Para ofrezer la informacion necesaria al consumminor.

  2. Para las personas con alergia el etiquetado, en los alimentos es muy importante. Para garantizar que pueden consumirlo, sin riesgo para su salud.

  3. Muy necesaria la información, gracias

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